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Simpatizante:una vez cursada y aprobada la presente solicitud, el interesado obtendrá la condición de Simpatizante. NO tendrá derecho a participar en la toma de decisiones que afecten al desarrollo de las actividades de la Asociación mediante su participación y voto en las Asambleas convocadas por la Junta Directiva, tal y como se haya reflejado en los Estatutos Oficiales de la Asociación, si bien podrá asistir como oyente a las mismas como persona interesada en los fines de la Asociación.. Para mantener la condición de Simpatizante no será necesario el pago de cuotas de afiliación. La pérdida de la condición de Simpatizante se establece en los mismos términos en que queda reflejada en los Estatutos de la Asociación la pérdida de la condición de Socio.
Socio: una vez cursada y aprobada la presente solicitud, el interesado obtendrá la condición de Socio, y tendrá derecho a participar en la toma de decisiones que afecten al desarrollo de las actividades de la Asociación mediante su participación y voto en las Asambleas convocadas por la Junta Directiva, tal y como se haya reflejado en los Estatutos Oficiales de la Asociación. Para adquirir y mantener la condición de Socio, el interesado deberá estar al corriente del pago de las cuotas de afiliación que se establezcan. La pérdida de la condición de Socio se establece en los términos en que queda reflejada en los Estatutos de la Asociación
Enlaces de interés
Legislación ambiental
http://www.ecolex.org
http://www.hg.org/environ
Organizaciones ecologistas
Sociedad española de cetáceos SEC-LIFE:
Fondo Mundial Para la Naturaleza-ADENA
Investigación y ciencia
Instituto Español de Oceanografía
Clasificación de especies marinas
http://www.imedea.uib.es/index_en.html
Opistobranchs of the Mediterranean sea and elsewhere
A global crisis for seagrass ecosystems

Guía submarina de invertebrados no artrópodos
Autores: Ocaña Martín, A., Sánchez Tocino, L., López González, S. y J.F. Viciana Martín. Editorial Comares, 2ª edición. 471 páginas. 2000.
La obra más completa de especies de la Costa Tropical de invertebrados marinos. Guía de todas las especies de invertebrados que varios biólogos, en colaboración con la Universidad de Granada, han ido clasificando a lo largo de varios años en diferentes puntos de inmersión de la provincia granadina (Punta de la Mona, la Rijana, La Herradura, Maro-Cerro Gordo). Con ilustraciones a color de la mayoría de las especies. Textos con tecnicismos que obligan a complementarlo de un glosario de términos y de gráficos explicativos en la últimas páginas dellibro. Por la proximidad a la costa de la comarca de la Axarquía, muchas de las especies descritas en esta guía las encontraremos en estas aguas también.
European seagrasses: an introduction to monitoring and management
Edited byJens Borum, Carlos M. Duarte, Dorte Krause-Jensen and Tina M. Greve. A publication by the EU project Monitoring and Managing of European Seagrasses (M&MS) EVK3-CT-2000-00044
The partners involved in the project and contributing to this booklet are: - Freshwater Biological Laboratory, University of Copenhagen, Denmark (FBL) - Dept. of Marine Ecology, National Environmental Research Institute, Denmark (NERI) - School of Ocean Sciences, University of Wales, United Kingdom (SOS) - Centro de Ciências do Mar, Universidade do Algarve, Portugal (CCMAR) - Parque Natural da Ria Formosa, Instituto da Conservação da Natureza, Portugal (PNRF) - Instituto Mediterraneo de Estudios Avanzados, Consejo Superior de Investigaciones Cientificas, Spain (IMEDEA) - Direcció General de Pesca, Govern de Les Illes Balears, Spain (DGP)
The objective of the project has been to conduct research on European seagrasses with respect to their dependence on water and sediment quality, their capacity for spreading and expansion through vegetative propagation and sexual reproduction, and their response to environmental conditions as reflected by genetic diversity and isotopic composition. The results are – and will be - published in scientific journals but they are also, combined with knowledge from the literature, the foundation for this booklet. More information about the project is available on the project home page (www.seagrasses.org) from where the booklet can be downloaded in pdf format.
Flora y fauna de la Reserva Marina y Reserva de Pesca de la isla de Alborán
Autor: José Templado y Marta Calvo. Colaboran Diego Moreno, Antonio Flores, Francisco Conde, Rogelio Abad, Javier Rubio, Carlos M López-Fé, Manuel Ortiz, Silvia Revenga, Josél Luis Gnozález Serrano, Mª Ángeles Ramos. Edita: Secretaría Gerenal de Pesca Marítima del Mº Agricultura, Pesca y Alimentación. 269 páginas. 2006.
Es la obra más completa que existe actualizada sobre este mar, conteniendo un glosario de términos, de nombres vulgares y de especies, un inventario de especies e imágenes en color. Abarca la geografía, geología, características oceanográficas, las comunidades bentónicas, y el tema de la pesca. Termina con un texto complementario de especies como el coral rojo, el naranja, la falsa lapa, las patelas, la Cystoseira, laminarias, gorgonias y la gamba roja entre otros. Muy recomendable.
Invertebrados marinos del Mediterráneo
Autor: L. Murube, J.P. Camblor, O. Manrique y otros Edita: ZOEA, Difusión e Investigación del Medio Marino. 2003
Los primeros capítulos tratan sobre aspectos generales de oceanografía (características del Mar Mediterráneo, y cómo se producen las mareas), de taxomomía (sistema para denominar y clasificar las especies según unas características determinadas) y de sistemática (intenta analizar y comprender las relaciones evolutivas entre los distintos organismos). La parte más importante del libro se dedica al estudio de los invertebrados marinos desde los más simples a los mas complejos: poríferos, cnidarios, ctenóforos, briozoos, gusanos, moluscos, crustáceos, equinodermos, tunicados. Para finalizar, se desarrollan otros aspectos del tema como la coloración (mecanismos de defensa que desarrollan los animales marinos), la bioluminescencia (capacidad que tienen los organismos vivos de crear luz) y las zonaciones (distribución en el espacio de los organismos marinos según múltiples factores).
Biota litoral y vigilancia ambiental en las áreas marinas protegidas
Autor: Autor: José Carlos García Gómez. Editorial: Junta de Andalucía ISBN: 978-84-96776-11-1. http://publicacionescma1.servinform.es/PUBCMA/pedidos/inicio.jsp Características: 2007, 200 Págs., Español, Rústica.
El ecosistema marino mediterráneo. Guía de su Flora y Fauna.
Autores: Juan Carlos Calvín Calvo, Cristina Eisman Valdés. Editorial: Calvín Calvo, Apartado 2103, 30.080 Murcia. Tlf 968 88 13 69. Carascterísticas: 2ª edición año 2000, 814 páginas, ISNB 84-930442-1-0.
El libro más completo editado que contenta algas verdes o clorófitas, algas rojas o rodófitas, fanerógamas marinas, esponjas, cnidarios, ctenóforos, platelmintos, nemertinos, equiuroideos, moluscos, anélidos (poliquetos), crustáceos, briozoos, foronídeos, equinodermos, ascidias, peces, reptiles y mamíferos de Mediterráneo, clasificándolos en los Reinos Protoctistas, Vegetalia y Animalia respectivamente. Hace uan introducción a la ecología marina, y profundiza en el már como hábitat, la vida en el Mediterráneo, en los fondos, y los grupos importantes de seres que viven en sus aguas. A pesar de ser un libro de referencia para universitarios los comentarios que contiene sobre los diferentes reinos de los organismos vivos, taxonomía, la recolección, estudio y conservación de muestras, y sobre todo las 441 ilustraciones a color incluidas en este libro lo hacen accesible a todos los públicos.
Fauna y flora marinas del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.
Autores: J. E. García Raso, Ángel A. Luque, José Templado, Carmen Salas, Eduardo Hergueta, Diego Moreno, Marta Calvo. 1992. Madrid, 1992. ISBN: 84-604-3794-9. 288 págs.
Muy apreciada por todos los que bucean en este Paraje Natural, trata el tema de la pesca artesanal y de arrastre, las especies marinas típicas de las praderas de posidonias del lugar, y las ilustraciones a color son de muy buena calidad.
Guía de los peces de mar de España y de Europa.
M. L. Bauchot & A. Pras. Ed. Omega. 1982.
Prácticamente todas las especies recogidas en esta guía se pueden encontrar en la costa de la Axarquía. Ilustraciones nítidas y textos claros. Apto para todo tipo de público.
Guía de campo de la flora y fauna de las costas de España y de Europa.
A. C. Campbell. Ed. Omega. 1979.
Al igual que la guía anterior, la mayor parte de las especies contenidas habitan nuestra comarca, acompañándolas de un texto explicativo e ilustraciones que ayudan a su correcta identificación, fácil de entender.
ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN “PLATAFORMA POR LAS PRADERAS MARINAS DE LA AXARQUÍA”
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1: DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
La Asociación "Plataforma por las Praderas Marinas de la Axarquía", constituida por escritura pública el de 2007 de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Constitución, se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artº 2: DOMICILIO
El domicilio principal de la Asociación queda fijado en el centro comercial El Copo local 11 “Apañao Sub”, en Torre del Mar, Málaga. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, desde que se produzca la inscripción.
Artº 3: ÁMBITO DE ACTUACIÓN
La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito provincial de la Comarca de la Axarquía.
Artº 4: FINES Y ACTIVIDADES
Los fines de la Plataforma serán los siguientes:
• Obtener la protección de las praderas fanerógamas marinas que aún no hayan sido destruidas por métodos de pesca agresivos e ilegales.
• Velar por el cumplimiento de la legislación vigente relativo a la protección de las praderas fanerógamas marinas en la comarca de La Axarquía.
• Hacer un seguimiento de la situación de las praderas fanerógamas marinas y, en su caso, poner en conocimiento de la Administración Pública las posibles agresiones a este medio marino u otros delitos ecológicos sobre los mismos.
• Contactar con los medios de comunicación y recabar ayuda de éstos cuando la Plataforma lo considere oportuno.
• Informar y educar al ciudadano sobre la importancia de estos ecosistemas marinos por los medios más adecuados en cada caso.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades: solicitar la protección de las praderas fanerógamas marinas de la Axarquía a las Autoridades competentes, programación de inmersiones en diferentes puntos de la comarca, emisión de comunicados de prensa, circulares, denuncias de posibles delitos ecológicos a las autoridades competentes, asesoramiento de expertos en la materia.
CAPÍTULO II REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS
Artº 5: ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar, y estar interesado en los fines de la Asociación. La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva. Una vez aceptada será inscrito en el Libro de Socios, donde deberá constar la firma del nuevo socio para ser válida la admisión.
Artº 6: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Se perderá la cualidad de socio por alguna de las causas siguientes:
a) Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación, siendo suficiente la presentación de renuncia escrita ante la secretaría de la Asociación.
b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
c)
Por la comisión deliberada e intencionada por los socios de actos que
les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación. La
separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el
interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda por 2/3
de los votos válidamente emitidos. Se requerirá, en todo caso, la
ratificación de la Asamblea General, quien resolverá el expediente.
d) La pérdida de condición de socio será igualmente registrada en el Libro de Socios con el motivo de la baja. Artº 8: SANCIONES No se contemplan otras sanciones.
Artº 7: DERECHOS DE LOS SOCIOS
Son derechos genéricos:
a) Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
b) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando escritos a los órganos de la Asociación.
c) Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella s ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
e) Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.
f) Asistir con voz a las reuniones que celebre la Asamblea General.
g) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación en igualdad de derechos.
h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artº 8: OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
a)Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior, si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
b) No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley y/o a los Estatutos.
c) Aceptar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
d) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostentan.
CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN SECCIÓN 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artº 9: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
La Asamblea General, integrada por los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario. Podrá tener carácter Ordinario o Extraordinario.
Artº 10: LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR ASAMBLEAS
Podrá tener carácter Ordinario o Extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos. Será convocada por el Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, una quinta parte de sus miembros. Las convocatorias de Asambleas deberán hacerse en el plazo máximo de quince días naturales de antelación, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo, y contendrán el Orden del día. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla. Será convocada por escrito individual a cada uno de los socios, por correo electrónico, por teléfono, en el tablón de anuncio si lo hubiese o anunciarse en uno de los periódicos locales, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea general sin que pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.
De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Esta Acta será firmada por el Secretario y el Presidente, u otros dos socios en su defecto.
Artº 11: DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Es de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria:
• Examen y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria
• Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior
• Examen y aprobación, si procede, de la memoria de actividades y de la Gestión de la Junta Directiva
• Aprobación, si procede, del programa de actividades.
• Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
Artº 12: DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Es de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
• La aprobación y la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.
•
Acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y
clausura de otros locales necesarios para los fines de la Asociación.
• El nombramiento y la renovación de la Junta Directiva • La solicitud de declaración de utilidad pública.
• La disposición o enajenación de bienes de la Asociación.
• La disolución de la Asociación.
• Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por la Junta Directiva.
Artº 13: FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR LOS ACUERDOS
Los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que harán uso de la palabra, previa autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates. Finalizado éste se procederá a la votación. Igualmente adopta sus acuerdos por mayoría simple de las personas presentes. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre la disposición o enajenación de bienes, nombramientos de la Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación. Los acuerdos adoptados serán ejecutados por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.
Artº 14: DELEGACIONES DE VOTOS O REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de asamblea.
SECCIÓN 2ª DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artº 15: JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICIÓN Y DURACIÓN
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Los miembros que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño, debidamente justificados; tendrán en sus funciones una duración de un año y podrán ser reelegibles indefinidamente. Asimismo, la Asamblea General designará los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales de la Junta Directiva, cargos que desempeñarán también en la Asamblea General.
Artº 16: ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser mayor de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los socios en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos. Los socios que pretendan ejercer sus derechos de elegibilidad habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante la Junta Directiva podrá, provisionalmente, designar a otro miembro de la misma en su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artº 17: TOMA DE DECISIONES
La Junta Directiva se reunirá siempre que lo considere necesario el Presidente o a petición de 3 de sus miembros. Las convocatorias deberán contener el orden del día, y llegar a poder de cada miembro de la Junta Directiva con la antelación debida. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito. De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma. La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades en cualquiera o cualesquiera de sus componentes, y también podrá delegar facultades concretas en socios o en personas ajenas a la Asociación. Tras la celebración de Junta Directiva se levantará Acta de la misma, que será firmada por el secretario y el Presidente de la misma necesariamente.
Artº 18: COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Es de la competencia de la Junta Directiva:
• Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
• Admitir a los socios y dar de baja a los mismos.
• Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación conforme a sus fines.
• Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio.
• Formular y someter a examen y aprobación, si procede, las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.
• Aceptar en nombre de la Asociación, donaciones, herencias y legados, a título gratuito.
• Contratar a título oneroso cualesquiera actos de adquisición.
• Convocar las reuniones, fijar el orden del día y proponer los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.
• Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General.
Artº 19: FUNCIONES DEL PRESIDENTE
El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la misma y de la Asociación, con facultades para delegar en tercera persona y tiene las siguientes atribuciones:
• Ordenar la convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria.
• Convocar las reuniones, fijar el orden del día, y proponer los acuerdos de la Junta Directiva.
• Presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
• Dirimir los empates con su voto.
• Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva así como las certificaciones que expida el Secretario.
• Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.
Artº 20: FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artº 21: FUNCIONES DEL SECRETARIO
Son funciones del Secretario:
• Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.
• Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
• Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
• Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.
• Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.
• Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios.
• Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.
Artº 22: FUNCIONES DEL TESORERO
Son funciones del Tesorero:
• Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
• Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
• Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
• Formalizar los presupuestos anuales así como los estados de cuentas y balance de la Asociación.
Artº 23: FUNCIONES DE LOS VOCALES
Además de participar en el debate de las sesiones, y formular ruegos y preguntas, los vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva, El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.
Artº 24: CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva, Asamblea General y socios cesarán en su cargo:
• Por muerte o declaración de fallecimiento.
• Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
• Por resolución judicial.
• Por transcurso del período de su mandato.
• Por renuncia.
• Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
• Por pérdida de la condición de socio.. Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones para su debida constancia y publicidad.
Artº 25: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de 40 días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación y/o anulación y la suspensión preventiva en su caso.
TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN
Artº 26: PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS
La Asociación podrá tener patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su fundación. Los recursos económicos previstos para atender a sus fines sociales serán los siguientes:
a) Las aportaciones voluntarias de los socios.
b) La venta de sus bienes y valores.
c) Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.
d) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que puedan recibir en forma legal.
e) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas dentro de los fines estatutarios.
Artº 27: LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
La asociación deberá contar con los siguientes documentos
• Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
• Un libro de contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se hará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
• Un Inventario de bienes
• Un libro de Actas de las reuniones de sus órganos de Gobierno y representación.
Artº 28: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
La Asociación podrá disolverse por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 de la Asamblea General convocada al efecto y por las causas establecidas en la legislación vigente. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora de entre los miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente si lo hubiere, sea entregado a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la asociación disuelta.
